
Gastos de compraventa en Baleares
Cuando se toma la decisión de comprar un inmueble, se ponen todas las ilusiones y energía para lograr lo que más se acerque a lo que uno quiere. El momento clave, y en ocasiones desconocido, es aquel en el que se averiguan y suman los costes, entre impuestos y gastos, que el proceso acarrea. En este artículo vamos a exponer los puntos a tener en cuenta tanto para el vendedor como para el comprador, atendiendo a la situación geográfica e inmobiliaria de Baleares.
Gastos a rendir por parte del comprador
Todavía a día de hoy existen muchos particulares que ante el deseo de adquirir una vivienda, ignoran ciertos pagos a los que deben hacer frente. No es lo mismo una vivienda nueva que una de segunda mano. Según el INE, Baleares se sitúa en la tercera comunidad española en realizar esta actividad, tras Valencia y Andalucía.
En cualquier caso, antes de apostar por una vivienda sea donde sea, es recomendable realizar un listado sobre los gastos que debe asumir el comprador. Según datos de 2018 una hipotética vivienda deduciría aproximadamente 700 euros de gastos en notario.
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– El abogado:
Si existe la intención de contratar a este profesional, el cual siempre puede orientar al comprador y protegerle legalmente, hay que pensar en sus honorarios, particulares en cada uno, aunque suelen rondar un 1% de precio del inmueble.
– Las escrituras de compraventa:
No es obligatorio firmarlas, pero dan seguridad a nivel legal (se firman en el 99,99% de los casos). Con ellas se indica la conformidad de ambas partes, vendedor y comprador.
– Los honorarios:
Se deducen por inscribir la compra-venta en el Registro de Propiedad (tarea a realizar por la gestoría entre otros trámites administrativos). Aunque no es obligatoria la inscripción, da ciertas ventajas, como permitir acceder a una hipoteca, asegurar las identidades de vendedor y comprador… Los valores están ordenados por ley. Siguiendo los datos de referencia del 2018 se puede deducir unos 450 euros de costas.
– Impuestos de viviendas de primera mano o nuevas:
El comprador tendrá que hacerse cargo del IVA o impuesto sobre el valor añadido. El valor es del 10% sumado al precio de venta, más que las viviendas de protección oficial, que tributan alrededor del 5%.
En Baleares, las viviendas nuevas, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), o la inscripción pública de la vivienda tiene un gravamen del 1,2% del precio de venta, quedando liberadas del mismo, las viviendas de protección oficial, y teniendo ya incluido el impuesto de transmisiones patrimoniales.
– Impuesto de viviendas de segunda mano, el ITP:
En las Islas Baleares adquiere un valor de entre 8-11%, siempre atendiendo al importe del inmueble. Este valor se reduce en el caso de familia numerosa, jóvenes…
*La Ley 14/2018, de 28 de diciembre de 2018 de los Presupuestos Generales de Baleares para este año, 2019, señala que cuando el valor de la vivienda es 200.000 euros o menos, y siempre siendo la primera vivienda para el comprador, se aplicará un valor del 5%. Se reduce así el gravamen previo establecido.
– Tasación oficial:
En el caso de solicitar un préstamo o hipoteca, será el banco quien dé el visto bueno, y ante él hay que responder con los gastos de tasación (rondarían entre 200-700 euros aproximadamente), de gestión y de registro. En este proceso, y para conocer los pagos últimos a realizar, la última palabra la tiene el banco.
Gastos para el vendedor
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– La agencia inmobiliaria:
En Baleares, es el vendedor quien debe hacerse cargo de las tarifas de la inmobiliaria. El valor ronda entre el 5 y 6% del precio del inmueble dependiendo del tipo de inmobiliaria (las inmobiliarias modernas que trabajan con páginas web profesionales, campañas online publicitarias, fotografía y videografía profesional suelen cobrar el 6%), incluyéndose por norma general, los trámites administrativos.
– La gestoría:
Frecuentemente es un gestor quien se encarga de los trámites de registro y tributarios, y comprobará que todo esté convenientemente regulado. Suele rondar unos 300€ aproximadamente.
– Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal):
La plusvalía municipal se deduce cuando el terreno en el que se sitúa el inmueble ha aumentado su precio, en un plazo máximo de 20 años, hasta que pasa a ser de otro. Cuando es inferior a 1 año no tributa. Si se consigue demostrar que no ha habido incremento en el valor no será necesario hacer reembolso económico alguno.
– Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF):
Los propietarios de la vivienda tienen que hacerse cargo. No ocurrirá así, entre otras excepciones, cuando el vendedor sea mayor de 65 años o sea considerado en situación de incapacidad.
– Impuesto de bienes inmuebles (IBI):
Este impuesto se paga anualmente al ayuntamiento, con un valor que oscila entre el 0,4-1,1% del precio catastral de la vivienda, o lo que es lo mismo, de la mitad de su valor en mercado.
Si el comprador necesita más información, el agente inmobiliario podrá proveerle del vendedor un informe con todos los pagos.
Por último es importante destacar que existen simuladores online para averiguar los pagos a los que hay que hacer frente, atendiendo al precio de la vivienda y en qué Comunidad Autónoma se sitúa. Si esto le resulta abrumador, recuerde que si se lo pide a un agente inmobiliario, le debería proporcionar un listado de esta información y los gastos, sin ningún problema.
Redactado por Ana M. Longo
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