
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales/impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales/impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) es un impuesto cedido por el Estado a la Comunidad Autónoma al comprar una vivienda en Mallorca. Se refiere a las transmisiones onerosas «inter vivos» y operaciones similares, la constitución de derechos reales, los préstamos, las garantías, los contratos de alquiler, las rentas vitalicias y las concesiones administrativas que tengan lugar al margen de las actividades empresariales o profesionales. Se exceptúan determinadas operaciones inmobiliarias exentas de IVA, así como la constitución, ampliación de capital y otras operaciones societarias. Por último, incluye la protocolización de hechos, actos o negocios jurídicos en documentos notariales, mercantiles o administrativos que cumplan los requisitos legales.
Especialmente al comprar una vivienda en Mallorca, el impuesto de transmisiones patrimoniales ITP es la mayor parte de los «gastos accesorios de compra».
Categorías fiscales
El impuesto comprende las siguientes categorías o tipos de impuestos:
A. Transferencia de activos a título oneroso
B. Operaciones societarias
C. Actos jurídicos documentados
A. Transferencia de activos a título oneroso
Hecho imponible
- Transmisiones remuneradas de bienes y derechos mediante operaciones «inter vivos» sobre el patrimonio de personas físicas o jurídicas.
- La constitución de derechos reales, préstamos, avales, contratos de alquiler, rentas vitalicias y licencias de gestión y su posterior prórroga.
- Operaciones inmobiliarias relacionadas con la empresa que están sujetas o exentas de IVA.
Base de la evaluación
La base imponible es el valor real de los activos transferidos o del derecho establecido o transferido. Los programas de valoración que se ofrecen en este portal pueden utilizarse para calcular el valor de bienes inmuebles, amarres, vehículos y bienes náuticos.
Deudor fiscal
- Para las transmisiones de bienes y derechos: el adquirente.
- En caso de constitución de derechos reales: el beneficiario del acto.
- Al establecer garantías: el acreedor garantizado.
- Al establecer contratos de alquiler: el inquilino.
- Para las licencias de gestión: el concesionario.
Tipos impositivos
Se distingue entre tipos impositivos generales y reducidos o especiales.
Tipos impositivos generales
a) El tipo medio de gravamen que resulte de aplicar la siguiente escala en función del valor real o declarado (si es superior) del bien transmitido o entregado:
Valor desde (Euro) | Tasa integral (Euro) | Valor adicional hasta (Euro) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 400.000 | 8 |
400.000,01 | 32.000 | 200.000 | 9 |
600.000,01 | 50.000 | 400.000 | 10 |
1.000.000,01 | 90.000 | 2.000.000 | 12 |
2.000.000,01 | 210.000 | Valor adicional | 13 |
b) Si el bien inmueble transmitido tiene la calificación de aparcamiento, salvo en el caso de garajes vinculados a viviendas hasta un máximo de dos, en que se aplica la regla general, el tipo medio aplicable se calcula según la siguiente escala de tipos en función del valor real o declarado (si es superior) del aparcamiento transmitido o del derecho constituido o transmitido:
Valor desde (Euro) | Tasa integral (Euro) | Valor adicional hasta (Euro) | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 30.000 | 8 |
30.000,01 | 2.400 | Valor adicional | 9 |
Tipos impositivos reducidos o especiales
- Tipo impositivo reducido del 4%: Si el valor real o declarado (si es superior) del inmueble adquirido es igual o inferior a 270.151,20 euros y el inmueble representa la vivienda habitual del adquirente en el momento de la adquisición. El comprador debe adquirir al menos el 50% de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute del piso y no puede ser copropietario de más del 50% de otra propiedad o derecho de uso o disfrute de otro piso.
- Tipo impositivo reducido del 2%: Si el valor real o declarado (si es superior) del inmueble adquirido es igual o inferior a 270.151,20 euros y el inmueble representa la vivienda habitual del adquirente en el momento de la adquisición. Esto se aplica en las siguientes condiciones:
- El comprador es menor de 36 años y el piso es el primero en el que adquiere al menos el 50% del pleno dominio o del derecho de uso o disfrute.
- El adquirente tiene derecho al importe mínimo por incapacidades de ascenso o descenso en el último periodo impositivo del IRPF cuyo plazo de presentación haya vencido.
- La vivienda adquirida debe ser la residencia principal del progenitor o progenitores que vivan con el hijo o hijos a cargo en un hogar numeroso o monoparental, y el valor real o declarado de la vivienda no debe superar los 350.000 euros. En este caso, el tipo impositivo del 2% se aplica a los primeros 270.151,20 euros y el 8% al resto. Para las familias monoparentales en general, el valor no puede superar los 270.151,20 euros.
- Reducción fiscal del 100%: Para la adquisición de inmuebles que constituyan la primera vivienda habitual de personas menores de 30 años o personas con una discapacidad de al menos el 33%, si se cumplen las siguientes condiciones:
- a) El adquirente debe haber tenido su residencia habitual en las Islas Baleares durante los tres años anteriores a la adquisición.
- b) El piso debe ser el primer piso en el que el comprador adquiera al menos el 50% de la plena propiedad.
- c) El comprador no puede ser copropietario de más del 50% de otra propiedad o derecho de uso o disfrute de otro piso.
- d) La vivienda adquirida debe ser la vivienda habitual tal y como se define y exige en la normativa del IRPF y debe permanecer así durante tres años. El piso no puede transferirse durante este periodo.
- e) El precio de compra del piso no puede superar los 270.151,20 euros.
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